Expediente No. 520-2017 y 788-2017

Sentencia de Casación del 31/07/2017

“…esta Cámara determina que no le asiste la razón [al procesado], pues, el Ad quem sí dio respuesta al reclamo planteado y motivó su fallo ya que después de revisar el proceso de valoración de la plataforma probatoria, especialmente las declaraciones testimoniales de (…), concluyó que el sentenciante no vulneró la sana crítica razonada, además que proporcionó las razones justificativas conforme a lo estipulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al explicar las razones que lo motivaron para demeritar su valor probatorio, respecto del lugar de la aprehensión de los procesados (…), además explicó en forma lógica, clara y concreta, porqué no les resultó creíble la versión de los hechos narrados por los testigos de descargo toda vez que, no fue respaldado con otros medios de prueba (…), por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, en virtud que contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el procesado y lo resuelto por el Ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante; en esa virtud, no es sustentable el argumento del casacionista al señalar que la Sala no motivó su decisión…”